Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor

Condiciones Generales del Contrato

Estas condiciones generales regulan el contrato de intermediación en la reserva o contratación de servicios en cualquier medio de transporte, servicios hoteleros, excursiones, traslados, cruceros, espectáculos y/o cualquier otro servicio afín, ya sea en el país o en el extranjero, que fuera llevada a cabo por Ríos Ar S.A. bajo orden y a pedido del contratante de los servicios.

Solicitudes y pagos:

El precio cotizado en el momento de la solicitud de servicios requeridos en forma aislada o como componentes de un tour queda sujeto a disponibilidad y a modificaciones sin previo aviso. Cuando se produzca una alteración de los mismos, modificaciones en los costos o en el tipo de cambio previsto, por causas no imputables a las partes, la empresa no será responsable de los mayores costos resultantes.
Los precios pueden sufrir alteraciones ya que se encuentran sujetos a verificación y disponibilidad del prestador en el momento que éste confirme la reserva.
Todos los importes pagados antes de la confirmación definitiva de los servicios son percibidos en concepto de reserva. La confirmación definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá con la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios y la facturación correspondiente.
Se requiere el pago de un 30% del valor total del paquete turístico al momento de hacer la reserva. El saldo deberá abonarse hasta 5 días antes del inicio de los servicios. En caso de que no se cumpliera este requisito, todos los servicios confirmados serán cancelados automáticamente, deslindando la empresa toda responsabilidad.
Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos propios fijados para las mismas. En su defecto, el interesado deberá cumplimentar el pago de los saldos en los plazos y condiciones establecidos en la contratación.

Los precios incluyen:

Alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios o similares, ocupando habitación simple, doble o triple según se haya elegido, con baño privado e impuestos. Régimen de comida según se indique en cada oportunidad. Visitas y excursiones que se mencionen. Traslado desde y hasta aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique. La cantidad prevista de días de alojamiento, teniendo en cuenta que el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y de la utilización completa o fraccionada del mismo. La duración del tour será la indicada en cada caso tomando como primer día el de salida y como último incluido el día de salida del destino, independientemente del horario de salida o de llegada el primer día o en el último.

Servicios o rubros no incluidos:

Extras, bebidas, lavado de ropa, propinas, tasas de embarque, tasas sobre servicios, IVA y otros impuestos actuales y/o futuros, ni ningún servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio emitida por el agente de viajes.
Estadas, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte o por razones imprevistas ajenas a la empresa.
Comidas en ruta, excepto aquellas que estuvieran expresamente incluidas en los programas.
Entradas a parques nacionales, museos y atracciones.
Los gastos e intereses en las operaciones a crédito.

Limitaciones al derecho de permanencia:

La empresa se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo todo pasajero cuya conducta, modo de obrar, estado de salud u otras razones graves a juicio de la empresa provoque peligro o cause molestia a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma.

Documentación

Para los viajes al exterior es necesario atender a la legislación vigente en cada caso, siendo responsabilidad exclusiva del pasajero verificar la normativa migratoria vigente y contar con la documentación personal que exijan las autoridades. El organizador no se responsabiliza por la documentación personal que faltare, por su estado o vigencia al momento de la realización del viaje, como así también de los perjuicios o pérdidas que resultaren de dicha situación.
Documentación obligatoria para poder viajar válida para ciudadanos ARGENTINOS:
Países limítrofes: Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad MERCOSUR
Todos los países: Pasaporte

Verifique la fecha de vencimiento de la documentación y tenga en cuenta que algunos países exigen que la fecha de expiración no sea anterior a los seis meses al arribo al territorio extranjero.
Documentación válida para viajar para argentinos www.buquebus.com/informacion-util/documentacion
Menores: cuando ambos padres viajen junto con sus hijos menores de 18 años, además del documento válido para viajar, deberán acreditar filiación mediante LIBRETA DE FAMILIA o PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL. Menores que viajan solos o con solo uno de los padres: deberán contar con una AUTORIZACIÓN de los progenitores otorgada ante Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos.
En caso de uno de los padres haya fallecido, deber presentar el Acta de Defunción junto a la Partida de Nacimiento del menor, en su defecto la Libreta de Familia donde estén registradas las dos situaciones. Requisitos para menores de edad, aquí.
En el caso de extranjeros con residencia en Argentina, utilizarán la misma documentación que los nativos, con la salvedad de que en caso de viajar con Documento Nacional de Identidad deberán ser residentes permanentes. En caso de extranjeros procedentes de países a los que el país de destino les exige VISA, deberán viajar con el pasaporte de su país de origen el que tendrá la intervención consular correspondiente.
Las personas que viajen con cédula de identidad y sean de países limítrofes también deben presentarse con la constancia de entrada al país vigente.
Conforme Disp. DNM 899/13 relativa a la vigencia de Permanencia en Argentina, en el momento de efectuar el check in en Buenos Aires, le será solicitado a los pasajeros extranjeros la Tarjeta Migratoria con la que embarcaron en el puerto de origen o, en caso que la misma hubiera sido extraviada o el pasajero hubiera excedido el plazo de permanencia permitido en Argentina, le será solicitado el Certificado de Habilitación de Salida con la constancia de multa abonada. Sin la documentación mencionada, el pasajero no podrá ser embarcado.
La información aquí brindada es orientativa. Por favor consultar la documentación necesaria para viajar en la Dirección Nacional de Migraciones o en su página web www.migraciones.gov.ar, como así también los visados necesarios para viajar ante el consulado que corresponda.

Cancelaciones

a) Cuando se trate de desistimiento de servicios contratados en firme por el pasajero o por la agencia, no se reintegrará el importe de los programas en caso de no viajar, salvo responsabilidad directa de la empresa, pudiendo los mismos quedar con fecha abierta a utilizar dentro de los seis meses de la fecha compra, con los ajustes correspondientes en caso de variación de tarifas y sujeto a las condiciones y penalidades que los prestadores de los servicios pudieran cobrar de acuerdo a la fecha de cancelación de los mismos.
b) Rios Ar S.A. no es responsable por los servicios que no fueran tomados por el pasajero en el tiempo y la forma convenida, ni por las consecuencias que en virtud de ello surjan, tales como la cancelación de los servicios por parte del prestador, ni por el reintegro o devolución del importe abonado por dicho servicio.
c) En caso de devolución de pasajes aéreos, hoteles, cruceros y alquiler de auto, el pasajero acepta las condiciones impuestas por las regulaciones de estos prestadores en relación a este trámite y deberá abonarse un cargo administrativo del diez por ciento (10%) en concepto de la tarifa a reembolsar.
d) Cambios de fecha: La modificación de las fechas estipuladas en la reserva de pasajes aéreos, hoteles, cruceros y alquiler de auto, ya sea su postergación o antelación, podrá realizarse de acuerdo con las modalidades, condiciones y disponibilidad de cada prestador de servicios, debiendo abonarse, en caso que corresponda, la penalidad aplicada por el prestador y un cargo administrativo del diez por ciento (10%) del importe total de la compra en concepto de modificaciones y, en su caso, las diferencias tarifarias por cambio de temporada, si correspondieran. Rios Ar S.A. queda eximida de toda responsabilidad en caso de no poder confirmar los cambios solicitados por el pasajero.
e) En caso de compra telefónica o por medios electrónicos, Ud. tiene derecho a revocar la aceptación durante un plazo de 10 días corridos desde la fecha de celebración del contrato, sin responsabilidad alguna.
Este derecho de revocación no aplica para la devolución de pasajes aéreos por cuanto el Código Aeronáutico, diversos tratados internacionales y regulaciones IATA regulan los términos y condiciones de los pasajes aéreos y sus tarifas.

Responsabilidad

Buquebus Ríos AR S.A. Legajo N° 6675, Disposición 271 20/03/89, declara expresamente que actúa en el carácter de intermediaria, en la reserva o contratación de los distintos servicios turísticos, entre el consumidor y los prestadores de dichos servicios tales como hoteles, empresas de transporte, líneas aéreas, ferrocarriles, líneas marítimas, agencias mayoristas, restaurantes u otros prestadores en general. La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, retrasos, huelgas, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza tales como terremotos, inundaciones y cuarentenas, que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour y que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, declina todo tipo de responsabilidad por pérdida, daño, accidente, falencias en los servicios o cualquier irregularidad que pudiera ocurrir a los pasajeros y sus pertenencias cuando sean motivados por terceros ajenos al control de la empresa. El organizador no asume responsabilidad alguna ante los posibles cambios de horarios originados por terceros tales como compañías aéreas, de ómnibus y cruceros.

Alteraciones y modificaciones

La empresa se reserva el derecho de alterar total o parcialmente sin previo aviso el ordenamiento diario y/o de servicios contratados, antes o durante la ejecución de los mismos, no asumiendo por ello responsabilidad alguna.
Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otros de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero y no teniendo éste último derecho a indemnización alguna.
La empresa podrá anular cualquier circuito cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el art. 24 del decreto N° 2182/72.
Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna.

Normas de aplicación

El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirán exclusivamente por estas Condiciones Generales, por la Ley 18.829 y su decreto reglamentario 2182/72. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformarán el Contrato de Viaje.

Interrupción/ Cancelación de viaje

Toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:

A- Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado.
B- Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
C- Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber sido recibida dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
D- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.

La cobertura prevista en los incisos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados.
Contrariamente a lo indicado anteriormente en Riesgos cubiertos de las condiciones específicas, se extenderá asimismo hasta 1 (un) acompañante del asegurado, siempre y cuando el acompañante haya contratado el mismo viaje y sea también asegurado.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el seguro correspondiente a un viaje contratado y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje.

Ámbito de Cobertura:

La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado contrate el viaje y el seguro correspondiente a dicho viaje, y finaliza su vigencia al momento e conclusión de dicho viaje.

Exclusiones:

-Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos), así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
-Accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, ski fuera de las pistas reglamentarias, ski acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
-Participación en empresa criminal.
-Heridas autoinfligidas.
-Alcoholismo.
-Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
-Embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje).
-Cualquier tipo de enfermedad mental.

Límites de indemnización:

Pasaje a Uruguay.

Límite de indemnización: U$S 150.- por evento y por persona.

Paquetes Argentina y Uruguay.

Límite de indemnización: U$S 500.- por evento y por persona.

Paquetes internacionales excepto Argentina y Uruguay.

Límite de indemnización: U$S 2.500.- por evento y por persona.

Cobertura de Efectos Personales ¿ Pasajero protegido.

Los daños o la pérdida de los bienes de propiedad del Asegurado, ya sea que fueran causados por Daño Accidental o por Robo, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.
Cartera/Bolso: Comprende la billetera, cartera, bolso o mochila utilizado para el traslado o guarda e Efectos Personales.
Equipos Electrónicos portátiles: Se cubre la pérdida de los Equipos Electrónicos Portátiles del Asegurado, causados por Robo. Ejemplos: Videocámaras, cámaras digitales, Computadoras Portátiles, Tablets
Documentos Personales: son aquellos documentos del Asegurado que hayan sido emitidos a su nombre por autoridades de la República Argentina, limitándose exclusivamente al siguiente detalle:
Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad; Pasaporte; Registro o Licencia de Conducir; Cédula Verde y/o Título de Propiedad del Vehículo Automotor.

Límites de indemnización:

Equipaje: U$S 600.-
Robo o daño accidental de su Equipaje
Equipos electrónicos portátiles: U$S 500.-
Documentos personales/tarjetas: U$S 100.-
Robo o daño accidental de sus Documentos Personales

Ámbito de Cobertura:

La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado inicie su viaje y finaliza su vigencia al momento de conclusión de dicho viaje

Exclusiones:

Equipos:
-Joyas, relojes o equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos. Explosivos.
-Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
-Equipos Electrónicos Portátiles adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
-Accesorios del Equipo Electrónico Portátil asegurado, tales como equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico Portátil.
-Hurto o extravío.

Equipaje:

-Carritos de bebé, sillitas con ruedas para niños, sillas de ruedas, bicicletas, vehículos a motor, equipo de buceo y embarcaciones, tablas de surf o equipo o indumentaria relacionados con dichas actividades.
-Estampillas, lentes, lentes de contacto, lentes de sol, antigüedades, pieles, grabadores de cinta de audio o video, cassettes y reproductores, radios, discos compactos y reproductores, u otros dispositivos de grabación y escucha personal, equipamiento de telecomunicaciones y computación de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a teléfonos celulares, agendas electrónicas y computadoras portátiles.
-Armas de fuego, joyas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contengan oro (u otro metal precioso y/o piedra preciosa).
-Equipos deportivos, mientras están siendo utilizados.
-Artículos del hogar o cualquier cosa despachada en flete.
-Dentaduras o puentes dentales, miembros ortopédicos o audífonos de cualquier tipo.
-Artículos transportados en el portaequipajes del techo de un autobús.
-Artículos que han sido abandonados y descuidados en un lugar donde el público en general tiene acceso.
-Equipaje, dinero, cheques y Documentos Personales dejados en un vehículo sin vigilancia, salvo que dichos artículos se encuentren en el baúl del automóvil al momento del Robo y que dicho vehículo cuente con alarma.
-Dinero y/o cheque/s despachados en el equipaje.
-Bienes consumibles o perecederos (incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles, explosivos).
-Bienes adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
-Hurto y extravío.
-Viajes personales con una duración superior a los 30 días.

Documentos personales:

-Documentos Personales que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
-Cualquier tipo de documento comercial o administrativo, pasaje de transporte o voucher de transporte.

Interrupción/Cancelación de viajes

Toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
A- Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado.
B- Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
C- Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber sido recibida dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
D- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.

La cobertura prevista en los incisos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados.
Contrariamente a lo indicado anteriormente en Riesgos cubiertos de las condiciones específicas, se extenderá asimismo hasta 1 (un) acompañante del asegurado, siempre y cuando el acompañante haya contratado el mismo viaje y sea también asegurado.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el seguro correspondiente a un viaje contratado y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje.

Ámbito de Cobertura:

La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado contrate el viaje y el seguro correspondiente a dicho viaje, y finaliza su vigencia al momento e conclusión de dicho viaje.

Exclusiones:

-Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos), así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
-Accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, ski fuera de las pistas reglamentarias, ski acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
-Participación en empresa criminal.
-Heridas autoinfligidas.
-Alcoholismo.
-Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
-Embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje).
-Cualquier tipo de enfermedad mental.

Límites de indemnización:

Pasaje a Uruguay.

Límite de indemnización: U$S 150.- por evento y por persona.

Paquetes Argentina y Uruguay.

Límite de indemnización: U$S 500.- por evento y por persona.

Paquetes internacionales excepto Argentina y Uruguay.

Límite de indemnización: U$S 2.000.- por evento y por persona.