Toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
A- Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado.
B- Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
C- Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber sido recibida dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
D- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
La cobertura prevista en los incisos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados.
Contrariamente a lo indicado anteriormente en Riesgos cubiertos de las condiciones específicas, se extenderá asimismo hasta 1 (un) acompañante del asegurado, siempre y cuando el acompañante haya contratado el mismo viaje y sea también asegurado.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el seguro correspondiente a un viaje contratado y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje.
-Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos), así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
-Accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, ski fuera de las pistas reglamentarias, ski acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
-Participación en empresa criminal.
-Heridas autoinfligidas.
-Alcoholismo.
-Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
-Embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje).
-Cualquier tipo de enfermedad mental.
Límite de indemnización: U$S 150.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 500.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 2.500.- por evento y por persona.
Los daños o la pérdida de los bienes de propiedad del Asegurado, ya sea que fueran causados por Daño Accidental o por Robo, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.
Cartera/Bolso: Comprende la billetera, cartera, bolso o mochila utilizado para el traslado o guarda e Efectos Personales.
Equipos Electrónicos portátiles: Se cubre la pérdida de los Equipos Electrónicos Portátiles del Asegurado, causados por Robo. Ejemplos: Videocámaras, cámaras digitales, Computadoras Portátiles, Tablets
Documentos Personales: son aquellos documentos del Asegurado que hayan sido emitidos a su nombre por autoridades de la República Argentina, limitándose exclusivamente al siguiente detalle:
Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad; Pasaporte; Registro o Licencia de Conducir; Cédula Verde y/o Título de Propiedad del Vehículo Automotor.
Equipaje: U$S 600.-
Robo o daño accidental de su Equipaje
Equipos electrónicos portátiles: U$S 500.-
Documentos personales/tarjetas: U$S 100.-
Robo o daño accidental de sus Documentos Personales
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado inicie su viaje y finaliza su vigencia al momento de conclusión de dicho viaje
Equipos:
-Joyas, relojes o equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos.
Explosivos.
-Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
-Equipos Electrónicos Portátiles adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
-Accesorios del Equipo Electrónico Portátil asegurado, tales como equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico Portátil.
-Hurto o extravío.
-Carritos de bebé, sillitas con ruedas para niños, sillas de ruedas, bicicletas, vehículos a motor, equipo de buceo y embarcaciones, tablas de surf o equipo o indumentaria relacionados con dichas actividades.
-Estampillas, lentes, lentes de contacto, lentes de sol, antigüedades, pieles, grabadores de cinta de audio o video, cassettes y reproductores, radios, discos compactos y reproductores, u otros dispositivos de grabación y escucha personal, equipamiento de telecomunicaciones y computación de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a teléfonos celulares, agendas electrónicas y computadoras portátiles.
-Armas de fuego, joyas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contengan oro (u otro metal precioso y/o piedra preciosa).
-Equipos deportivos, mientras están siendo utilizados.
-Artículos del hogar o cualquier cosa despachada en flete.
-Dentaduras o puentes dentales, miembros ortopédicos o audífonos de cualquier tipo.
-Artículos transportados en el portaequipajes del techo de un autobús.
-Artículos que han sido abandonados y descuidados en un lugar donde el público en general tiene acceso.
-Equipaje, dinero, cheques y Documentos Personales dejados en un vehículo sin vigilancia, salvo que dichos artículos se encuentren en el baúl del automóvil al momento del Robo y que dicho vehículo cuente con alarma.
-Dinero y/o cheque/s despachados en el equipaje.
-Bienes consumibles o perecederos (incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles, explosivos).
-Bienes adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
-Hurto y extravío.
-Viajes personales con una duración superior a los 30 días.
-Documentos Personales que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
-Cualquier tipo de documento comercial o administrativo, pasaje de transporte o voucher de transporte.
Toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
A- Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado.
B- Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
C- Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber sido recibida dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
D- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
La cobertura prevista en los incisos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados.
Contrariamente a lo indicado anteriormente en Riesgos cubiertos de las condiciones específicas, se extenderá asimismo hasta 1 (un) acompañante del asegurado, siempre y cuando el acompañante haya contratado el mismo viaje y sea también asegurado.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el seguro correspondiente a un viaje contratado y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado contrate el viaje y el seguro correspondiente a dicho viaje, y finaliza su vigencia al momento e conclusión de dicho viaje.
-Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos), así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
-Accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, ski fuera de las pistas reglamentarias, ski acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
-Participación en empresa criminal.
-Heridas autoinfligidas.
-Alcoholismo.
-Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
-Embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje).
-Cualquier tipo de enfermedad mental.
Límite de indemnización: U$S 150.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 500.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 2.000.- por evento y por persona.